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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Horarios de funcionamiento

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección V
Horarios de funcionamiento

Horarios Categoría A.- Los locales pertenecientes a la categoría A declararán su horario de funcionamiento en el permiso que tramiten con arreglo a lo dispuesto en el Art. D.2773 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 10

Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m. A partir del horario de cierre no podrán permitir el acceso de público ni expender cualquier tipo de productos, deberá cesar la emisión de música y aumentar la iluminación.

Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la evacuación total del público, momento desde el cual solo podrá permanecer en el establecimiento el personal dependiente del mismo o del organizador afectado a la organización, limpieza o vigilancia.

FuenteObservaciones
art. 11

Horarios Categoría C.- En los locales pertenecientes a las categorías C1 y C2 deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m. A partir del horario señalado no se admitirá el ingreso de público, ni la emisión de música

FuenteObservaciones
art. 12

Horarios Categoría D.- En los locales de la categoría D se admite exclusivamente la realización de espectáculos con el límite de emisión fijado desde las 10 a.m. hasta las 24 horas.

FuenteObservaciones
art. 13

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

FuenteObservaciones
art. 14

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

Se dejará constancia en el permiso que se otorgue a tal efecto el horario de comienzo y finalización de la actividad, oportunidad en la que deberá cesar la música, aumentar la iluminación, contando con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la salida del público.

No se extenderá este tipo de permisos más de 2 (dos) veces al mes, ni a locales que registren incumplimientos a la normativa vigente en materia de ruidos.

FuenteObservaciones
art. 15

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1o de enero y 24 de agosto.

FuenteObservaciones
art. 16