Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VII
Sanciones

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios.- El incumplimiento al régimen de horario previsto en los artículos D.3146.38 a D.3146.41 y los fijados en ejercicio de la facultad otorgada en los artículos D.3146.43 y D.3146.44, se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (unidades reajustables diez) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento.

En materia de reincidencias la multa se incrementará de acuerdo al régimen general previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior en materia de multas, en cuanto a la clausura de los establecimientos, deberá procederse de acuerdo a la siguiente escala: segunda reincidencia clausura por 7 (siete) días corridos, tercera reincidencia clausura por 30 (treinta días) corridos, cuarta reincidencia 180 (ciento ochenta) días, quinta reincidencia clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

FuenteObservaciones
art. 32

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas.- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.45 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte)por el exceso constatado en los primeros 30 (treinta) minutos, incrementando su valor en 10 U.R. (unidades reajustables diez) cada 30 (treinta) minutos o fracción, a partir de ese momento. En caso de reincidencia se aplicará el régimen general previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental).

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la tercera infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada para la colocación de mesas y sillas, la obligación de retirar la totalidad del mobiliario, otorgándose un plazo de 10 (diez) días para la remoción de cualquier estructura colocada en la vía pública a tales efectos. El incumplimiento de esta última obligación se sancionará con la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación.

FuenteObservaciones
art. 33

Sanciones por incumplimientos respecto de horarios de emisión de música en entarimados, mesas y sillas- El incumplimiento a lo previsto en el artículo D.3146.46 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) resultando de aplicación el régimen general en materia de reincidencias.

Sin perjuicio de ello, la segunda infracción constatada determinará la revocación de la autorización otorgada, con idéntico alcance y consecuencias previstas en el último inciso del artículo D.3146.49 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 34

Sanciones por incumplimientos respecto de venta de bebidas alcohólicas.- El incumplimiento a la normativa nacional vigente en materia de venta de bebidas alcohólicas constatado por los cuerpos inspectivos de la Intendencia de Montevideo, será comunicado al Ministerio del Interior, a los efectos del artículo 75 de la Ley No 17.243 de 29 de junio de 2000.

FuenteObservaciones
art. 35

El incumplimiento de las obligaciones tributarias o las multas impagas por parte de los responsables de los establecimientos, podrá determinar según el plazo de atraso establecido en los artículos siguientes, la clausura del establecimiento hasta regularizar la situación frente a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 36

Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601, de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), determinarán la clausura del establecimiento según la siguiente escala: ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

FuenteObservaciones
art. 37

Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando la infracción sea imputable a los locales pertenecientes a las categorías A, B y C, resultando de aplicación en materia de reincidencias el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la tercera constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la cuarta, clausura por 30 (treinta) días corridos; la quinta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la sexta la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

FuenteObservaciones
art. 38

Sanciones por discriminación.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D.3146.25 del Digesto Departamental se sancionará con multa fijada en 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando se verifique que habiendo optado por restringir el acceso no se coloque el cartel exigido, o se restrinja el acceso en base a criterios discriminatorios. En materia de reincidencias se aplica el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la segunda constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos, la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos, la cuarta, clausura por 180 días, la quinta constatación la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

FuenteObservaciones
art. 39

Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo D.3146.26 se sancionará con multa fijada en 20 U.R (unidades reajustables veinte) y la suspensión de los permisos para la realización de la actividad que se publicite. En materia de reincidencias rige el régimen previsto en el artículo precedente.

FuenteObservaciones
art. 40

Cualquier otra conducta que contravenga la presente normativa, se sancionará con multas que se graduarán entre 5 U.R. y 50 U.R.

FuenteObservaciones
art. 41