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Digesto

A.719

Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.

A.718

La Gerencia Tecnología de la Información habilitará un acceso a la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

A.717.1

Deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio co

A.717

Se aprueba el modelo de formulario denominado “Solicitud de Información Ley Nº 18.381”, disponiéndose que el mismo se ingrese a la página web de esta Intendencia.

A.716

Registro de Solicitudes y Urgimiento del Trámite. Los funcionarios de la mesa de Entrada y Trámite de la Secretaría General asignados a esta tarea deberán llevar un registro de las solicitudes donde conste fecha de presentación, número de expediente/s y dependencia competente.

A.715

Notificación. La resolución será remitida a Servicios Internos del Palacio – Expedición y Correo al día siguiente de su dictado, debiendo notificarse en un plazo de 24 horas.

A.714

Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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