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Digesto

D.223.96

Instrucciones. La Intendencia de Montevideo a través de la Oficina correspondiente dará a los solicitantes instrucciones para amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos, limitaciones a la ocupación y uso del suelo en todos los casos en que exista urbanización aprobada,

D.223.100

Cesiones obligatorias. Las áreas destinadas a vías y espacios públicos deberán cederse gratuitamente a la Intendencia de Montevideo. El acto de cesión se documentará por escritura pública ante la Intendencia de Montevideo.

D.223.74

Derechos de arrendatarios.

D.223.89

Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.

D.223.35

Determinaciones. En el Suelo Rural, el presente Plan establece las medidas y condiciones precisas para la conservación, protección, potenciación de todos y cada uno de sus elementos naturales, productivos o culturales, bien sea: suelo, aguas, flora, fauna o paisaje; a fin de evit

D.223.272.3

Contenido. El presente capítulo comprende normas para el ordenamiento de este territorio, la planificación urbanística y su ejecución.

D.223.43

Vertidos líquidos. Para el otorgamiento de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

D.223.272.16

Aprobar el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.

D.223.152

Se entiende por retiro posterior la afectación del área privada del predio que separa las construcciones principales de la divisoria posterior.

D.223.203

Barrio Sur Palermo - Parque Rodó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

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