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Digesto

A.683.47

Las solicitudes de subsidio presentadas previamente a la aprobación de este decreto, podrán incluirse en la nueva Reglamentación.

A.683.46

Cada Municipio emitirá un reporte anual de los recursos financieros destinados a este programa, y el grado de cumplimiento de los beneficiarios. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación enviará copia a la Junta Departamental de Montevideo.

A.683.45

Se llevará un Registro Único de Beneficiarios, el que dará cuenta que el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio inhabilitará a las personas a acceder nuevamente a los beneficios del programa.

A.683.44

Una vez firmado el Convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal, (o quien este designe) y el beneficiario, la entrega de materiales y la forma de pago, si correspondiera.

A.683.43

Los equipos técnicos de los CCZs que asesoran en este programa se integrarán necesariamente por del área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entienda necesarios.

Estos equipos serán los responsables de:

A.683.42

Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios. El convenio podrá estipular una financiación máxima de 10 meses.

A.683.41

Los Municipios licitarán los recursos asignados al programa FSM, preferentemente con las barracas de la zona, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

A.683.40

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:

a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;

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