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A.336.5.2

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N.° 32.265, de fecha 8 de enero de 2008, y sus modificativas, a las cantinas que funcionan en organismos estatales, así como paraestatales, que hayan sido acreditadas como cantinas saludables.

En los casos de cantinas a las que refiere el inciso anterior, cuya última habilitación e inspección de habilitación haya tenido lugar con anterioridad a la vigencia del presente decreto, la Intendencia de Montevideo estará facultada a disponer en forma retroactiva la exoneración del pago de dichos hechos generadores. El monto que se haya abonado por la ultima habilitación e inspección de habilitación, se imputará como un crédito a cuenta y será destinado a cancelar otros costos de los actos de control bromatológico que se efectúen.

El otorgamiento de los beneficios del presente artículo no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que ésta deba realizar en el marco de sus competencias.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
336.5.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Fuentes
Fuente: 
art. 5º
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0336.0005.0002.0000.0000