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A.353.1

Decláranse válidos los planos de fraccionamiento aprobados por los Gobiernos Departamentales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la promulgación de la presente ley(*), así como los actos y negocios jurídicos celebrados en base a dichos planos, cuando éstos o aquéllos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto por los artículos 2º, 15 y 16 de la Ley Nº 10.723(**), de 21 de abril de 1946, y sus modificativas.En dichos casos, no serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Nº 10.723.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
353.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. III, Art. 353.1
Notas: 

Ver:

(*) Se refiere a la Ley 19.044.

(**) Se refiere a los artículos 339, 352 y 353 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.A.0353.0001.0000.0000.0000