Documentación complementaria. Indicar que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, si fuera necesario, podrá requerirle al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada en el numeral precedente, a efectos de la determinación del Impuesto a los Espectáculos públicos con la alícuota que corresponde de acuerdo con la normativa.