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A.506.25.2

en Totid

Establecer que el adquirente de un inmueble exonerado al amparo de los artículos 506.23 y siguientes tendrá el deber de comunicar a la Intendencia el cambio de titularidad y/o de destino al que está afectado el predio dentro de los 60 días siguientes al que se produjo el cambio, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio el cambio de destino y/o de dominio, la deuda a la que refiere el artículo 506.25.1 incluirá multas y recargos.

El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles dejará constancia cuando un inmueble mantenga la exoneración prevista en los artículos 506.23 y siguientes y hará referencia a lo previsto en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
506.25.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo II, Art. 506.25.2
Notas: 

Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.

Fuentes
Fuente: 
art. 6
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0506.0025.0002.0000.0000