Indicar que la Intendencia de Montevideo reglamentará los artículos 506.23 y siguientes, en caso de ser ello necesario para su aplicación.
Notas:
Por Res.IM Nº 2145/23 de 08/05/2023, num. 2º se aprobó la reglamentación del Dto. JDM Nº 38.169 de 05/12/2023.