Back to top

A.509.6

en Totid

Exclusiones. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este adicional.

Asimismo se encuentran excluidas las fincas que se encuentran en proceso de construcción o que aún no haya transcurrido un año civil desde la culminación de la misma.

Se entenderá por culminación el momento en el cual la finca se encuentra en condiciones de ser habitada con independencia de la existencia de Habilitación Final otorgada por la Intendencia, siempre que exista permiso de construcción vigente.

También estarán excluidas aquellas fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio en el que se verifique el hecho generador del adicional. La presente exclusión solo regirá respecto del mencionado ejercicio, pudiendo ser gravada en los subsiguientes si correspondiere.

También estarán excluidas las fincas que hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de dominio durante el ejercicio en el que se exige el pago del adicional, siempre que los actos citados hayan ocurrido en fecha previa a la comunicación fehaciente por parte de la Intendencia de que corresponde el pago del adicional por haber estado la finca deshabitada durante el año civil anterior. La presente exclusión solo regirá respecto del mencionado ejercicio, pudiendo ser gravada en los subsiguientes si correspondiere.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
509.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Grupo I, Art. 509.6
Notas: 

La presente disposición rige a partir del 1º de enero de 2019.

 

Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
art. 8.3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0509.0006.0000.0000.0000