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A.535.11

en Totid

A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de unidades ocupacionales asociadas a cada uno.

B) La bonificación será del 50% para las unidades ocupacionales cuyo valor imponible catastral asociado integre los restantes cuartos quintiles a que refiere el literal A del presente artículo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
535.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. V, Grupo I, Art. 535.11
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0535.0011.0000.0000.0000