A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de unidades ocupacionales asociadas a cada uno.
B) La bonificación será del 50% para las unidades ocupacionales cuyo valor imponible catastral asociado integre los restantes cuartos quintiles a que refiere el literal A del presente artículo.