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A.543.13

en Totid

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar hasta el 100% de la tasa general departamental, por un plazo máximo de hasta 48 meses, a los propietarios y promitentes compradores de garajes en las nuevas construcciones comprendidas en el artículo 6.o del presente decreto. El plazo por el cual se otorgue la exoneración se contará a partir de la primera compraventa o promesa de compraventa.
Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental en cada oportunidad.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
543.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. V, Grupo II, Art. 543.13
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0543.0013.0000.0000.0000