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A.683.40

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos:

a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%;

b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%;

c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas) se subsidiará al 50%;

d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) se subsidiará el 25%;

e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y;

f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.40
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXV, Art. 683.40
Fuentes
Fuente: 
art. 59
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0025.0000.0000.0000.0000.A.0683.0040.0000.0000.0000