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A.712.2.2

Las resoluciones por las que se hubiesen confirmado deudas y constituido títulos ejecutivos tributarios, deberán ser eliminadas de las bases de datos de acceso público mediante el sitio web institucional de esta Intendencia, cuando se verifique con posterioridad alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando los obligados al pago del tributo o tributos de que se trata hubieran procedido a la cancelación de los adeudos mediante pago;
b) Cuando como resultancia de un juicio ejecutivo tributario, esta Administración departamental hubiera visto satisfecha su pretensión de cobro de tributos impagos;
c) Cuando la resolución de que se trate fuera revocada o modificada como consecuencia de la rectificación de los datos contenidos en la misma.
Cuando acaezca alguno de los supuestos expresados en el inciso precedente, el Servicio de Gestión de Contribuyentes informará a la Dirección de la División Administración de Ingresos, para que en cada caso ésta proceda a su oportuna comunicación a la División Tecnología de la Información, la que eliminará de las bases de datos las correspondientes resoluciones de confirmación de deuda y constitución de título ejecutivo.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
712.2.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. I, Art. 712.2.2
Fuentes
Fuente: 
num.1 y 2
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0712.0002.0002.0000.0000