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A.712.3.9

Distribución. Previamente a su distribución, se clasificarán las preguntas o temas según la dependencia que deberá proporcionar la información solicitada, y se efectuarán las consultas necesarias a efectos de determinar si la información solicitada puede brindarse en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381. La información que sea susceptible de brindarse deberá remitirse al Servicio o Unidad correspondiente, dentro de los dos días hábiles de su presentación. El envío de los expedientes de solicitudes de información tendrá prioridad respecto a los restantes trámites.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
712.3.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. II, Art. 712.3.9
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art.3
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0712.0003.0009.0000.0000