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A.714

Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. La misma podrá ser dictada por la Secretaría General en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1576/09, de 22 de abril de 2009 y en la Resolución Nº 4241/20 desde el 27 de noviembre de 2020.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
714
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. II, Art. 714
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
art.6
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.A.0714.0000.0000.0000.0000