Servicios Sanitarios.- Los Centros Colectivos de Elaboración deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 "Características constructivas e higiénicas de locales de empresas alimentarias", "Servicio Sanitarios" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) debiendo contar con baños y vestuarios en cantidad suficiente para el personal de cada empresa alimentaria, según lo establecido.