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D.223.233.1

Boiso Lanza. Respecto a alturas retiros y F.O.S rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo: el uso del suelo es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios;
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.(*)

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.233.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. VII, Art. 223.233.1
Notas: 

(*) Ver Decreto 30.649 de 8/03/2004 art.3

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.233.1
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.233.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0223.0233.0001.0000.0000
Id: 
IV-D.233.1