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D.223.290

La Intendencia de Montevideo, podrá admitir un porcentaje de impermeabilización del suelo mayor al establecido, siempre y cuando se amortigüen los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Administración. El caudal pico de aguas pluviales no podrá superar en ningún caso el que aportaría el terreno si el porcentaje de impermeabilización del mismo alcanzara el FIS establecido para el área. En este caso se requerirá adicionalmente un Estudio de Impacto Territorial Restringido que considere exclusivamente las afectaciones que deriven del manejo de las aguas pluviales generadas dentro del predio. Este estudio quedará eventualmente incorporado al Estudio de Impacto Territorial si la actividad lo requiere. La Intendencia  de Montevideo, podrá exigir una amortiguación de los caudales de pluviales generados en un terreno, independiente del FIS existente, cuando lo entienda necesario para el control de los escurrimientos pluviales en la correspondiente cuenca o sub-cuenca.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.290
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título VI, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.290
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.290
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.290
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0290.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.290