En el Área de Usos Mixtos el uso preferente es el mixto controlado, admitiéndose la implantación de actividades no agropecuarias. Cuando se trate de emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes, previo a su implantación deberá obtenerse la aprobación del correspondiente Estudio de Impacto.