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D.223.290.4

Área de la Costa Oeste. El Plan establece como objetivo básico la preservación de los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola, determinando las siguientes directrices:
1) Garantizar el uso general de la faja costera con fines de recreación y esparcimiento permitiendo el libre acceso de las personas.
2) Ordenar los usos turísticos y recreativos así como los usos agrícolas, tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación de los atributos naturales del territorio.
3) Promover la supresión de permisos de extracción mineral en todo el espacio costero.
4) Desestimular la forestación masiva de especies exóticas con fines comerciales.
5) Mantener la actual estructura de caminos principales paralelos a la costa pero alejados de ésta, y caminos secundarios transversales que permitan el acceso a puntos de ella. Se evitará expresamente la construcción de caminos en la faja costera.
6) Excluir la instalación de industrias o demás actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos.
7) Aplicar criterios de complementariedad entre las áreas urbanizadas y rurales que contribuyan a la adecuada vinculación de sus valores ambientales.
8) Promover la pesca artesanal considerando su importancia como fuente laboral y atractivo turístico de la zona.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.290.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VI, Cap. III, Secc. I, Art. 223.290.4
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. D.290.4
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0290.0004.0000.0000
Id: 
IV-D.290.4