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D.223.290.9

Condiciones de ocupación.
Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el agrario y actividades complementarias y compatibles. Se consideran actividades compatibles las comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, las referidas a la salud y otras de similar carácter, así como las de servicio a la producción agropecuaria tal como cámaras frigoríficas, depósitos de productos del agro, talleres de reparación de maquinaria rural siempre que no superen el alcance local. En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.290.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título VI, Cap. III, Secc. III, Art. 223.290.9
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. D.290.9
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0290.0009.0000.0000
Id: 
IV-D.290.9