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D.223.314

Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser:

- Permanentes. son las actividades cuya implantación se autoriza en una determinada zona por cumplir con la normativa de la misma sin requerir condicionantes especiales.

- Temporales. son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Intendencia  en función de los objetivos de la ordenación urbanística. Se trata de los establecimientos que requieren de condicionantes para su implantación y funcionamiento.

- Provisionales. son aquellas que por no necesitar obras o instalaciones permanentes pueden autorizarse con carácter eventual.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.314
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. I, Art. 223.314
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.314
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.314
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0314.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.314