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D.223.333

Empresas transportistas.
Se consideran Empresas Transportistas tanto las destinadas al transporte de carga como al de pasajeros, no estando incluidos los locales destinados exclusivamente a tareas administrativas o de oficina.
Sin perjuicio de las áreas de exclusión de transporte de carga o de transporte de pasajeros que determina la Intendencia, se establecen a continuación las siguientes condicionantes de implantación:
- los establecimientos de pequeña escala y de porte mediano no se admiten en las áreas central y costera.
- los establecimientos de porte mediano deberán implantarse en las proximidades o sobre las vías establecidas en la jerarquización Vial del Plan dentro de las áreas intermedia y periférica que admitan establecimientos de esta categoría (ver cuadro de compatibilidad de usos industriales), debiendo obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito.
- los de gran porte deberán implantarse únicamente en el suelo rural de usos mixtos y en los Parques de Actividades del área suburbana o potencialmente urbanizable, debiendo obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.333
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Secc. III, Art. 223.333
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.333
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.333
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0333.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.333