Depósitos de leña o madera a cielo abierto.
Respecto a la implantación de este tipo de establecimientos, rigen las disposiciones generales establecidas para la actividad industrial. En caso de tratarse de establecimientos de gran porte, los mismos deberán estar ubicados en las proximidades o sobre las vías de enlace urbano metropolitano y categorías superiores de la jerarquización vial en las áreas de la zonificación terciaria donde se admitan establecimientos de esta categoría (ver cuadro de compatibilidad de usos industriales).
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