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D.223.339

Comercio de abastecimiento diario.

Son aquellos establecimientos cuya actividad comprende la venta al por menor de productos que satisfacen las necesidades diarias del uso residencial y no superan los 200 metros cuadrados de área útil.

Estas actividades se consideran compatibles, complementarias o accesorias a dicho uso preferente. Este tipo de comercios puede implantarse en toda la ciudad, salvo que normas específicas dispongan lo contrario.

Cuando los establecimientos de abastecimiento diario superen los 200 metros cuadrados de área útil, será de aplicación lo dispuesto para comercio de abastecimiento ocasional. Cuando se trate de establecimientos que posean una zona de depósito mayor de 250 metros cuadrados, independientemente del área útil que posea el establecimiento, se exige área de carga y descarga dentro del predio o reserva de espacio a tales fines.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.339
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.339
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.339
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.339
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.339
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0339.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.339