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D.223.344

Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.

La totalidad de los establecimientos indicados anteriormente deben contar con área de carga y descarga dentro del predio cuya superficie admita la realización de maniobras y con los sitios reglamentarios de estacionamiento. Asimismo, deberán estar libres las áreas de retiro frontal, no permitiéndose destinar las mismas para estacionamiento vehicular.

Aquellos establecimientos que no se ajusten estrictamente a la definición de las categorías descriptas anteriormente, se regularán análogamente por las condiciones generales y particulares de los establecimientos que sean más semejantes.

Los establecimientos existentes que se encuentren instalados a la fecha de aprobación de la presente normativa, podrán en caso de no adaptarse a la misma, mantenerse en las condiciones existentes mientras no se realicen ampliaciones que superen el 10% de su área, o se trate de ampliaciones del área destinada a estacionamiento.

Cuando la instalación y/o ampliación de establecimientos de grandes superficies implique la realización de obra pública directamente relacionado con el emprendimiento, la Intendencia de Montevideo determinará las obras a realizarse, las cuales serán de cargo de la empresa solicitante. Cuando las obras públicas coincidan con proyectos de interés departamental, la Intendencia de Montevideo podrá asumir la coparticipación de los costos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.344
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.344
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.344
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.344
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.344
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0344.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.344