Venta de fruta y verdura al por mayor.
Se regirá por lo establecido en la Resolución Nº 2.537/95 del 24 de julio de 1995 respecto a Zonas de Restricción y Exclusión del comercio mayorista hortifrutícola a nivel departamental.(*) En todos los casos deberá gestionarse, previo a su implantación e independientemente de su superficie, Trámite de Viabilidad de Usos.
Notas:
(*) Ver artículos D.1479.1 a D.1479.5 del Volumen VI del Digesto Departamental.