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D.223.347

Hospedaje.

Se entiende por hospedaje aquellos establecimientos que se dedican al alojamiento temporario de personas con cualquier finalidad. Se encuentran incluidos dentro de esta actividad, Hoteles, Moteles, Pensiones, Hosterías, Hostels, Hostales, Apart-Hoteles, Hoteles Condominio, Casas de Cita o de huéspedes, siendo de aplicación lo dispuesto por este artículo también a los establecimientos en que se ofrezcan prestaciones sexuales (prostíbulos, casa de masajes o similares).

Para las casas de cita o de huéspedes, prostíbulos y los establecimientos en que se ofrezcan prestaciones sexuales, se requerirá previo a su implantación, Trámite de Viabilidad de Usos, sin perjuicio además de las disposiciones establecidas en el Volumen XV del Digesto.

En todos los casos se deberá contar con los sitios de estacionamiento exigidos por la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.347
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.347
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.347
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.347
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.347
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0347.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.347