Restoranes. Se incluyen dentro de esta categoría a las parrilladas y bares.
Los restoranes podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso Agrario, siempre que cuenten con una capacidad máxima de 50 usuarios diarios, y un máximo de 100 metros cuadrados de área útil.
En el Área de la Costa Oeste, en los Estructuradores Diferenciados y Rutas Nacionales, se admitirán restoranes con una capacidad máxima de 70 usuarios, y un máximo de 150 metros cuadrados de área útil.
Ninguno de estos establecimientos podrá superar los 6 metros cúbicos por día de efluentes líquidos.
En todos los casos se exige aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Back to top