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D.2268.15

Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes del Decreto 36.528 del 16/11/2017, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:

a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.

b- En las aceras frentistas que tengan un ancho inferior a 3 mts.

c- En calzadas, de un ancho inferior a 7 metros que correspondan a vías de circulación en sentido único, y de 9 metros en las de doble circulación.

d- Donde exista prohibición de estacionamiento vehicular.

e- En lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o vehicular, a juicio del Servicio competente.

f- Frente a bailes y establecimientos de entretenimiento nocturno. No resultando de aplicación la presente restricción a los permisos vigentes al 16 de noviembre de 2017.

g- En avenidas, ramblas, bulevares.

h- En las vías de tránsito que circunvalan las Plazas Constitución, Independencia, Fabini, de Cagancha, de los Treinta y Tres, de la Nacionalidad Oriental, así como frente a los edificios declarados monumentos históricos o a aquellos que pudieran ser declarados de interés departamental.

i) frente a la entrada a los edificios públicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2268.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. I.I, Grupo III, Art. 2268.15
Fuentes
Fuente: 
art.12
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.2268.0015.0000.0000.0000