Los móviles de preparación y servicio de alimentos deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos, y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en las normas aplicables a los servicios de alimentación con carácter general en lo que sea pertinente. La reglamentación establecerá las exigencias particulares. Deberán asimismo exhibir en lugar visible en la unidad la habilitación y permiso correspondientes.