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D.2268.7

La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección. Quien expende o elabora no podrá manejar el dinero ni cobrar y el sector de la caja (lugar de cobro) deberá estar apartado y tener una separación del resto de las áreas de elaboración o expedición de alimentos.

Se utilizarán en el expendio de alimentos, cuando se trate de móviles instalados en vía pública, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación. Queda expresamente prohibida la reutilización de elementos de naturaleza descartable. En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia alimentaria y medioambiental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2268.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. I.I, Grupo II, Art. 2268.7
Fuentes
Fuente: 
art. 4º
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.2268.0007.0000.0000.0000