Créase una Comisión Bipartita integrada por dos delegados de la Intendencia de Montevideo y dos delegados representativos de los vendedores de Diarios y Revistas, con el cometido de elaboración de propuestas, asesoramiento y seguimiento de puesta en práctica y aplicación de lo dispuesto en el artículo D.2289.1 y del resto de la normativa vigente sobre el tema.
La Intendencia de Montevideo, reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.(*)
Notas:
(*) Ver Res.IMM Nº 1208/01 de 02.04.2001