Back to top

D.2425.38

Promovido cualquier trámite para la autorización de elementos de publicidad y propaganda y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación dictará resolución sobre la solicitud promovida.

Cuando por el contenido del acto a dictar se requiera el otorgamiento de excepciones y/o tolerancias el mismo será dictado por la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, la División Ingresos Departamentales o el Departamento de Recursos Financieros, según corresponda.

Cuando corresponda, en forma previa se recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/ o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos. Estas Unidades y/o Comisiones dispondrán de un plazo perentorio e improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir que reciban el expediente. Dicha Unidad, Comisión o Consejo, emitirá informe técnico fundado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos y patrimoniales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin más trámite el expediente a la dependencia que deba resolver finalmente. En caso de que no hayan emitido opinión en el plazo previsto, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2425.38
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título III, Cap. III, Secc. III, Art. 2425.38
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Vigente a partir del 1º/01/2022.
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.2425.0038.0000.0000.0000