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D.3307.3

Los trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009(*), se gestionarán en la forma que determine la Intendencia de Montevideo.

Las habilitaciones o registros estarán sujetos al cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que exija la reglamentación, la que podrá fijar plazos de vigencia o establecer que se concederán con carácter precario y revocable, manteniéndose mientras no varíen las condiciones en que fueron concedidas y no se afecte el derecho de terceros.

La vigencia de las habilitaciones o registros está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.

Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;
c) cuando la empresa cambie de titular;
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3307.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título I.I, Art. 3307.3
Notas: 

(*) Ver arts. D.4107.24 a D.4107.32.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0001.0000.0000.0000.D.3307.0003.0000.0000.0000