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D.43.22

(Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas modificaciones. La dependencia en que se desempeña deberá garantizarle el acceso a su texto, ya sea informáticamente o brindándole un ejemplar impreso para su consulta. El incumplimiento de los deberes explicitados en este capítulo y la violación de las prohibiciones contenidas en él, constituirán faltas disciplinarias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
43.22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. V, Art. 43.22
Notas: 

Ver articulos 2, 16 de la ley 19.823 del 18/09/2019.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.D.0043.0022.0000.0000.0000
Id: 
III-D.43.22