(Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas modificaciones. La dependencia en que se desempeña deberá garantizarle el acceso a su texto, ya sea informáticamente o brindándole un ejemplar impreso para su consulta. El incumplimiento de los deberes explicitados en este capítulo y la violación de las prohibiciones contenidas en él, constituirán faltas disciplinarias.