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D.554.1

De los plazos de vigencia en la consideración de la antigüedad. Entiéndese por antigüedad el lapso temporal transcurrido de forma ininterrumpida entre la fecha de expedición de un PUNC y la inmediata posterior, sea en la misma o distinta categoría, con las excepciones establecidas en el artículo 3.7 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial (aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/984 de fecha 2 de abril de 1984).

No serán considerados como antigüedad, los períodos de tiempo en que el PUNC se hallare vencido o el titular del mismo fuere suspendido del Registro de Conductores por Sede Judicial o administrativamente en aplicación del marco legal vigente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
554.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 554.1
Notas: 

Dada la aprobación de la Res.IM Nº 1356/20 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso prorrogar la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento sea a partir del 16 de marzo de 2020, por el término de 30 (treinta) días contados a partir del vencimiento de cada una en particular.

Por Res. IM Nº 1524/20 de fecha 17 de abril de 2020 se dispuso prorrogar por el plazo de 90 días a partir del 16 de marzo del 2020, la vigencia de las licencias de conducir (PUNC y anteriores) que hayan vencido desde el 1 de febrero de 2020. A su vez se dispuso mantener la vigencia por 180 días desde sus respectivos vencimientos, los documentos y antecedentes presentados por aspirantes al PUNC, y habilita la conducción de vehículos durante el período de excepción de emergencia sanitaria a aquellos que posean constancia de extravío o robo de documentos emitida por la policía.

 

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0554.0001.0000.0000.0000