Back to top

D.558.15

De las sanciones. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará la aplicación de la siguiente escala de sanciones según su entidad:

1) Infracciones leves y medianas:
a) Advertencia.
b) Multa entre 1 y 35 Unidades Reajustables, según la gravedad de la falta cometida, a criterio de la División Tránsito.

2) Infracciones graves y/o reincidencia: Suspensión del permiso de 1 a 90 días en la prestación del servicio, con retiro de placas de matrículas.

3) Infracciones muy graves y/o contumacia: Revocación del permiso con retiro de placas de matrículas.

Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder.

En caso de que los instructores cometan alguna contravención a las disposiciones reguladoras del tránsito, la División Tránsito evaluará las sanciones a aplicar así como las medidas que se adoptarán, todo lo cual reglamentará la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
558.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I.1, Art. 558.15
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.D.0558.0015.0000.0000.0000