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D.715.1

La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.

Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
715.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 715.1
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0715.0001.0000.0000.0000