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D.902.9

Es responsabilidad de las empresas de intermediación electrónica de alimentos, que las ofertas que figuran en su medio electrónico correspondan a empresas alimentarias con habilitación vigente, no pudiendo mantenerlas activas, en caso de falta de habilitación o clausura de las mismas.

Asimismo, toda empresa clausurada, dará de baja o dejará en suspenso toda página web, aplicaciones o similares que utilice para la comercialización de sus productos, mientras dure la clausura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IX, Art. 902.9
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.0902.0009.0000.0000.0000