Back to top

Exoneraciones de multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios

    Atento a lo dispuesto por el Dto. JDM Nº 37.880 de 10 de noviembre de 2021 se incorporan al Titulo I Normas Generales de Derecho Tributario Departamental, Capitulo V Infracciones y Sanciones, los artículos 56.9 a 56.17 que facultan a la Intendencia de Montevideo para exonerar las multas y recargos generados por falta de pago de tributos y precios desde el 1º de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022 que correspondan a cuotas de tributos o precios comprendidas desde la primera del año 2021 a la última del año 2021, siempre y cuando se cumpla además con los restantes requisitos exigidos por el y los artículos 56.9 a 56.17 del TOTID y su reglamentación.-