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R.1225.19

A efectos de lo dispuesto en el art. D.2268.5, las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes:

a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable.

b) Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos.

c) Disponer de agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo.

d) Disponer de depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados, tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día no pudiendo ser vertidas a la vía pública.

e) Disponer de refrigerador en buen estado de funcionamiento, con capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, debiendo contar con termómetro y display que deberá mantenerse en funcionamiento en todo momento mientras la mercadería esté sometida a refrigeración.

f) Disponer de recipientes para residuos con tapa, dentro y fuera del móvil; a efectos de la disposición final de la totalidad de residuos generados; deberá contar con Plan de gestión o declaración jurada de gestión de residuos sólidos no domiciliarios presentada ante la División Limpieza.

g) Disponer de dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, que eviten causar molestias a vecinos y público en general.

h) Se deberá mantener la higiene de los alrededores en todo momento.

i) En caso de utilizar alimentos congelados deberá contar con freezer de -18ºC, debiendo contar con termómetro y display.

j) En caso de utilizar insumos y alimentos pre-elaborados deberán estar debidamente registrados ante el Servicio de Regulación Alimentaria, conservarse en envase y con rótulo de origen, que permita la debida identificación y trazabilidad.

k) En caso de utilizar frutas y hortalizas frescas, las mismas deberán estar preparadas y prontas para el consumo envasadas en origen y contar con el registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria correspondiente de la empresa elaboradora. Quedando prohibido expresamente: lavar, picar así como pelar frutas y hortalizas en el propio móvil.

l) En el caso de frutas y hortalizas destinadas a la preparación de jugos, las mismas deberán provenir previamente lavadas y sanitizadas de una empresa habilitada.

m) Deberán exhibir en todo momento lista completa de precios de los productos a comercializar, en lugar perfectamente visible al público.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1225.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. I.I, Art. 1225.19
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 1º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.1225.0019.0000.0000.0000