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R.1270.10

Si en la segunda visita realizada conforme al Artículo R.1270.3 se comprobara que la persona continúa desempeñando la actividad en forma irregular, la División Tránsito mediante Resolución fundada elevará las actuaciones así como la prueba recolectada de inmediato a la División Asesoría Jurídica para la formulación de la denuncia ante la Fiscalía de turno, su seguimiento y posteriores actuaciones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1270.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. III, Secc. II, Art. 1270.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 5º del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1270.0010.0000.0000.0000