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R.1270.7

Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos (Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1270.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. III, Secc. II, Art. 1270.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 2 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1270.0007.0000.0000.0000