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R.1270.9

A la persona que solicita la regularización se le otorgará inicialmente un permiso provisorio como cuidador de vehículos, y se le hará un seguimiento durante 30 (treinta) días. Cumplido el período de seguimiento, y si la evaluación fuese positiva, se le inscribirá en el Registro de Cuidador Formalizado, y se le otorgará un permiso de carácter permanente, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1270.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro X, Parte R, Título III, Cap. III, Secc. II, Art. 1270.9
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 4 del Protocolo para la actuación sobre personas que realizan la tarea sin estar registrados.
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1270.0009.0000.0000.0000