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R.1386.3

Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:

1) fumigar sus instalaciones semanalmente con productos y dosificación aprobados por el Servicio de Salubridad Pública. La Jefatura de cada necrópolis llevará un registro por instituciones y/o empresas en el que se asentarán las fechas de realización de las fumigaciones, productos y dosis utilizados; y

2) instalar filtros de carbón activado y malla anti-insectos en las salidas al exterior de los plenos o ductos de ventilación que deberán ser periódicamente renovados a fin de evitar su colmatación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1386.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Título IV, Cap. III, Art. 1386.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
lit. C)
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1386.0003.0000.0000.0000