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R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento. En los casos en que esta Intendencia constate una discordancia entre la categoría declarada por el establecimiento y la que corresponde con ajuste al Decreto Nº 36.615 del 03 de abril de 2018, se procederá a la modificación de oficio. Las modificaciones de categoría deben comunicarse en forma inmediata a esta Intendencia. El incumplimiento determinará, sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.3307.2 del Volumen XV del Digesto Departamental, la categorización de oficio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.101
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. VII, Secc. I, Art. 1582.101
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1582.0101.0000.0000.0000