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R.1582.101.1

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, de manera de no transmitir ruidos molestos a fincas vecinas. Esta declaración estará respaldada por la firma de un profesional responsable inscripto en el Registro específico que lleva el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para proyectos acústicos. El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas evaluará en cada caso la necesidad de realizar un prueba acústica que determine el aislamiento acústico real máximo del local, la cual deberá realizarse con arreglo al protocolo vigente a tales efectos. El establecimiento se encontrará obligado a funcionar en todo momento con ajuste a las condiciones declaradas oportunamente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1582.101.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título Único, Cap. VII, Secc. II, Art. 1582.101.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
artículo 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.1582.0101.0001.0000.0000